INTENSIFICACION DEL PATRULLAJE POR PARTE DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE DEFENSA NACIONAL A LOS EFECTOS DE EVITAR Y DISUADIR AGLOMERACIONES ESPECIALMENTE DURANTE LA SEMANA DE TURISMO




Promulgación: 31/03/2020
Publicación: 15/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, se declaró la emergencia nacional sanitaria y se dispusieron medidas a los efectos de mitigar la propagación del virus COVID-19;

   II) que los expertos en salud informan que en las próximas semanas es esencial evitar el contacto persona a persona para prevenir el contagio, incluso entre quienes no manifiesten ninguna sintomatología;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° del Decreto N° 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen aglomeración de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, con el objetivo de minimizar los riesgos de propagación masiva del virus COVID-19 que las mismas suponen;

   II) que no obstante ello, el Poder Ejecutivo estimó oportuno y necesario cerrar temporalmente los centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características, propiedad de alguna dependencia del Estado, así como todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas, durante la Semana de Turismo;

   III) que asimismo y por las mismas razones y fundamentos expresados, exhortó a los Gobiernos Departamentales, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a las personas públicas no estatales, a las asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de los establecimientos de esa naturaleza el cierre, durante la Semana de Turismo;

   IV) que la Policía Nacional tiene entre sus cometidos participar en los operativos que determinen las autoridades competentes en casos de grave riesgo y prevenir, además de la comisión de delitos, faltas, las contravenciones administrativas para las cuales se haya dispuesto su intervención (artículo 4 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015);

   V) que para el cumplimiento de su función, la Policía Nacional podrá requerir la colaboración del resto de las autoridades y funcionarios públicos (artículo 7 de la Ley N° 19.315);

   VI) que por tanto resulta imperioso continuar adoptando medidas en el marco de las normas citadas y aplicables e intensificar los controles para el cumplimiento de las ya dispuestas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 enero de 1934, la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015, la Ley N° 19.775 de 26 de julio de 2019, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, Decreto N° 92/020 de 12 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias deberán intensificar el patrullaje a los efectos de evitar y disuadir aglomeraciones, especialmente en Semana de Turismo.

Artículo 2

   Exhórtase a las personas a no circular por las rutas nacionales con tráileres, remolques, casas rodantes, lanchas y similares.

Artículo 3

   Exhórtase a la población a no circular con armas de caza, debiendo las autoridades competentes, dentro del marco de sus competencias y atribuciones, realizar los controles e inspecciones necesarios.

Artículo 4

   A los efectos de realizar los controles pertinentes, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional realizarán operativos conjuntos o coordinados en aquellas zonas en que posean jurisdicción conexa.

Artículo 5

   Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, dentro de sus competencias, a disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 6

   Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER -  DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO
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