Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto de fecha 24 de diciembre de 1985 y por el que se fijan los niveles salariales mínimos del Grupo 33 "Industria de las Joyas".
Resultando: que debido a errores en la transcripción de dicho decreto, existen expresiones ambiguas que dan lugar a problemas de interpretación.
Considerando: I) Que es necesario modificar parcialmente el
"resultando II," el artículo 1°", y el salario inicial de la escala de bruñidores, para la Platería criolla, donde se padeció error;
II) Así como también realizar un agregado en "el artículo 3°".
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 830/985 de 24/12/1985
artículo 1 resultando III) y artículo 1º.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI