VISTO: el Decreto Nº 72/001, de 28 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: el referido Decreto prorrogó hasta el 31 de marzo de 2001,
las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de
27 de diciembre de 2000, aplicables a los productores del Sector
Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.-
CONSIDERANDO: procedente disponer una nueva prórroga de las referidas
tasas arancelarias, en virtud de que se mantienen subsistentes los
fundamentos que motivaron la prórroga dispuesta por el mencionado Decreto
Nº 72/001.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta la fecha de entrada en vigencia en el ordenamiento
jurídico nacional del Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur
aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 70/000, las
tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27
de diciembre de 2000, aplicable a los productos del Sector Automotor cuya
nómina consta en dicho Anexo.-