PRORROGA DEL ACUERDO SOBRE POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR




Promulgación: 30/03/2001
Publicación: 05/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 807
VISTO: el Decreto Nº 72/001, de 28 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: el referido Decreto prorrogó hasta el 31 de marzo de 2001, 
las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 
27 de diciembre de 2000, aplicables a los productores del Sector 
Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.-

CONSIDERANDO: procedente disponer una nueva prórroga de las referidas 
tasas arancelarias, en virtud de que se mantienen subsistentes los 
fundamentos que motivaron la prórroga dispuesta por el mencionado Decreto 
Nº 72/001.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta la fecha de entrada en vigencia en el ordenamiento 
jurídico nacional del Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur 
aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 70/000, las 
tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 
de diciembre de 2000, aplicable a los productos del Sector Automotor cuya 
nómina consta en dicho Anexo.-

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su 
publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, 
etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO VALLES - SERGIO ABREU


Ayuda