VISTO: los decretos Nº 306/003, de 29 de julio de 2003, y Nº 540/003, de
24 de diciembre de 2003, que autorizan a las empresas que desarrollan
actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a
continuar en dicha actividad en iguales condiciones hasta el 9 de abril
de 2004, así como el decreto Nº 37/004, de 28 de enero de 2004, por el
que se autorizó a MEGAL S.A., hasta la aprobación del proyecto de
reglamento para la prestación de actividades de envasado y distribución
de gas licuado de petróleo, a envasar GLP en cilindros de su propiedad,
de 45 kilogramos, destinados a la recarga de microgarrafas;
RESULTANDO: I) que no se encuentra vigente aún el nuevo reglamento para
tales actividades;
II) que el plazo que estableció la reglamentación en vista está próximo a
vencer;
III) que la autorización conferida a MEGAL S.A. por el referido decreto
Nº 37/04 caducó en virtud de que si bien el nuevo reglamento fue
aprobado, aún no ha entrado en vigencia (num. 2º, Resolución de la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) Nº 5/004 de 6 de
febrero de 2004);
CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo dispuesto por dicha
reglamentación hasta tanto entre en vigencia el reglamento precitado y
asegurar la continuidad del suministro de gas licuado de petróleo (GLP) a
la población;
II) que en razón de ello se autorizará en forma transitoria a las
empresas mencionadas a continuar desarrollando su actividad en la forma
prevista por los decretos Nº 306/003, de 29 de julio de 2003 y Nº 540/003
de 24 de diciembre de 2003, sin perjuicio de la facultad de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de fijar las
condiciones comerciales pertinentes;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A.,
Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de
envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en la forma
prevista por los decretos Nº 306/003, de 29 de julio de 2003 y Nº 540/003
de 24 de diciembre de 2003, hasta el 24 de mayo de 2004.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
podrá extender hasta la finalización del plazo en los mismos términos y
condiciones de los contratos terminados el 26 de abril de 2003, el
comodato otorgado a Acodike Supergas S.A. y Riogas S.A., de las plantas
de envasado de su propiedad.
Megal S.A. continuará autorizada hasta el 24 de mayo de 2004 para el
envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros de
su propiedad, de 45 Kg. destinados a la recarga de microgarrafas.