VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y el
Decreto N° 564/009 de 9 de diciembre de 2009.
RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a ciertas prestaciones, y que el Decreto N° 564/009
fijó dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2009 y
el 28 de febrero de 2010.
CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo
1° de la Ley N° 18.464, resulta conveniente mantener en 4 (cuatro) puntos
porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período
comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2010.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.464 del 11 de
febrero de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1°, de la Ley N° 18.464 de 11 de
febrero de 2009 por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de
agosto de 2010.