OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 12/04/2010
Publicación: 20/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 603
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y el
Decreto N° 564/009 de 9 de diciembre de 2009.

RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a ciertas prestaciones, y que el Decreto N° 564/009
fijó dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2009 y
el 28 de febrero de 2010.

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo
1° de la Ley N° 18.464, resulta conveniente mantener en 4 (cuatro) puntos
porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período
comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2010.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.464 del 11 de
febrero de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1°, de la Ley N° 18.464 de 11 de
febrero de 2009 por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de
agosto de 2010.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER
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