(Competencias) Serán competencias básicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con la Comisión establecida en el artículo 1° la articulación de las ofertas educativas y formativas, el seguimiento al tránsito entre educación y trabajo, el establecimiento de acciones en la orientación e intermediación laboral y el aseguramiento de la calidad en el empleo de las y los jóvenes.
En particular, serán competencias específicas las de:
a) Vincular más eficazmente las acciones que implementen los organismos públicos competentes en materia tanto de promoción del trabajo juvenil como de educación y formación. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comisión podrán asimismo relacionarse con las iniciativas tripartitas y las que impulsen las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
b) Generar información específica sobre la actividad económica a los efectos del análisis de la evolución y la proyección del empleo en lo que afecta a la población joven.
c) Promover la articulación, cooperación y complementación entre las demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal.
d) Desarrollar dispositivos específicos que atiendan la particularidad de las y los jóvenes en la orientación e intermediación laboral.
e) Dar seguimiento y apoyo a las inserciones laborales.
f) Facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores y microempresarios jóvenes.
La promoción del trabajo decente juvenil deberá tener en consideración la situación de las personas jóvenes provenientes de los hogares de menores recursos, velando especialmente por quienes tengan cargas familiares, o se encuentren desvinculadas del sistema educativo.