CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES CONTRATOS DE TRABAJO PROTEGIDO JOVEN
Artículo 20
(Definición) Se entiende por contrato de Trabajo Protegido Joven (TJP), el que comprende a toda persona joven en situación de desempleo perteneciente a hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica.