CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES CONTRATOS DE TRABAJO PROTEGIDO JOVEN
Artículo 21
(Ámbito subjetivo) Comprende a personas jóvenes entre 15 y 29 años de edad cumplidos al momento de la contratación, debiéndose requerir las autorizaciones pertinentes para el caso de los menores de edad.