CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES CONTRATOS DE TRABAJO PROTEGIDO JOVEN
Artículo 22
(Ámbito temporal) El plazo del contrato de Trabajo Protegido Joven deberá tener una duración no inferior a seis ni mayor de dieciocho meses.
La persona joven podrá ser contratada nuevamente bajo esta modalidad en otra empresa en el caso que la desvinculación contractual hubiere sido motivada en causas ajenas a su voluntad no motivadas en razones de notoria mala conducta.
La duración del segundo contrato no podrá exceder el tiempo que restare del plazo máximo de la modalidad contractual.