CAPÍTULO IV
PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PÚBLICAS NO
ESTATALES
Artículo 30
(Organismos competentes para su otorgamiento) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional podrán realizar acuerdos de Primera Experiencia Laboral con otros organismos públicos estatales o no estatales de acuerdo a la siguiente reglamentación, pudiendo además constituirse en empleadores bajo la misma modalidad.