CAPÍTULO IV
PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PÚBLICAS NO
ESTATALES
Artículo 31
(Del mecanismo de contratación) Los organismos que acuerden contratos de Primera Experiencia Laboral emplearán a los jóvenes en tareas de apoyo. Los jóvenes postulantes se seleccionarán mediante mecanismos abiertos y públicos y las contrataciones se celebrarán de acuerdo a las condiciones establecidas en los artículos 12°, 13° y 14° de la presente reglamentación.