CAPÍTULO IV
PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PÚBLICAS NO
ESTATALES
Artículo 32
(Cumplimiento de acciones de discriminación positiva) Para cumplir con acciones de discriminación positiva los organismos públicos deberán realizar una planificación anual de las necesidades de becarios de primera experiencia laboral, previendo la distribución de los cupos de acuerdo a los distintos colectivos a asignar.