CAPÍTULO IV
PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PÚBLICAS NO
ESTATALES
Artículo 33
(Declaración de pertenencia a uno de los grupos beneficiarios) Los llamados que se realicen por parte de los Organismos públicos estatales y no estatales, deberán incluir declaraciones juradas de auto-percepción de las y los postulantes como pertenecientes a uno de los colectivos beneficiados con las acciones de discriminación positiva debiendo proporcionar dichos instrumentos a los postulantes.