CAPÍTULO IV
PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PÚBLICAS NO
ESTATALES
Artículo 34
(Acciones de difusión y sensibilización) Los Organismos competentes para la contratación de becarios de primera experiencia laboral en los organismos públicos estatales y no estatales deberán desarrollar acciones de difusión y sensibilización de las cuotas de discriminación positiva, con el fin de promoverlas y garantizar su cumplimiento.