CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
(Formalidad) Los contratos que se celebren al amparo de las modalidades previstas en el presente capítulo deberán extenderse por escrito y remitirse a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro de los diez primeros días hábiles previos al ingreso efectivo de la persona joven. A efectos de su autorización, la Dirección Nacional de Empleo realizará el control del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9° y de los referidos en la Sección Segunda de la presente reglamentación. La carga horaria mínima de los contratos deberá ser de 20 horas semanales.