CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
(Registro de Empresas) Las empresas u organismos interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la ley que se reglamenta deberán registrarse en la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en los Centros Públicos de Empleo, pudiendo disponer dicha Dirección que la inscripción se realice por vía electrónica.