CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
(Intermediación) La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos podrán realizar tareas de intermediación laboral para vincular los postulantes de los registros de jóvenes y de empresas indicados precedentemente.
Sin perjuicio, las Empresas podrán postular en forma directa jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la ley que se reglamenta.