(Condiciones) Podrán ser contratadas bajo las modalidades preceptuadas en la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013 en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 19.689 de fecha 29 de octubre de 2018, las personas jóvenes a partir de los quince años y hasta la edad máxima para cada una de las modalidades previstas en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo III de la citada ley.
En caso de ser contratadas personas menores de dieciocho años de edad se las protegerá contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o que entorpezca su formación educativa, siendo de aplicación las demás disposiciones del Capítulo XII del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas); debiendo contar, con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescentes del Uruguay.
El salario y las condiciones de trabajo de las personas jóvenes contratadas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013 en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.689 de fecha 29 de octubre de 2018 (Condiciones de la Práctica Formativa en Empresas)
El plazo mínimo de contratación establecido para las modalidades contractuales de primera experiencia laboral (PEL), de la práctica laboral para egresados (PLE) y del trabajo protegido joven (TPJ), podrá disminuirse hasta tres meses, previa autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, en consulta con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
El/la joven podrá ser contratado nuevamente a través de la Ley de Empleo Juvenil por otra empresa, exclusivamente y por única vez, para el caso que la desvinculación del contrato anterior fuera por causas ajenas a su voluntad, no motivadas por razones de notoria mala conducta, por un plazo no menor a 6 (seis) meses y por un máximo acorde a la modalidad que corresponda. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 2.