REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 por la que se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;

   RESULTANDO: que la referida Ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio nacional y en las aguas tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción;

   CONSIDERANDO: necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley a los efectos de especificar su aplicación y compatibilizarla con el desarrollo y la orientación de la política pesquera actual;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

   Las actividades de pesca y acuicultura cuando se realicen en las aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental así como en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional se regularán por las prescripciones establecidas en la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, la presente reglamentación y demás normas concordantes dictadas o a dictarse que sean de aplicación, así como por las leyes, tratados y convenios internacionales ratificados por el país, cuando ello corresponda.
   Asimismo quedarán comprendidas en estas disposiciones, en lo que fuere pertinente y aplicable, las embarcaciones pesqueras nacionales que realicen sus actividades fuera de aguas jurisdiccionales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/018 de 27/08/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE MENÉNDEZ - ENEIDA de LEÓN
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