REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Por inspecciones técnicas y expedición de permisos para la pesca comercial. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos percibirá tasas por la realización de las actividades específicas de registro y control y por la expedición de los permisos y autorizaciones respectivas para la actividad pesquera.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, determinará anualmente el monto de las tasas a que se refiere el Artículo 34 de la Ley que se reglamenta.
Las embarcaciones pesqueras que tengan hasta 10 TRB y los pescadores desde tierra podrán ser exoneradas del pago de derechos por los conceptos expresados.