REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LOS PERMISOS

Artículo 11

   Para ejercer actividades de pesca deberá contarse con un Permiso otorgado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), el cual sólo podrá ser gestionado previa autorización por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del correspondiente proyecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Ayuda