REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 137

   Representación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 literal b numeral 19 de la Ley que se reglamenta, la representación del país ante los organismos internacionales o comisiones técnicas que comprendan la pesca y/o acuicultura, incluyendo la fijación de cupos de captura se integrará con delegados de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, siendo su asesoramiento preceptivo en los acuerdos de pesca que se instrumenten; todo, de conformidad con los lineamientos de la política exterior establecidos por el Poder Ejecutivo.
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