REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Representación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 literal b numeral 19 de la Ley que se reglamenta, la representación del país ante los organismos internacionales o comisiones técnicas que comprendan la pesca y/o acuicultura, incluyendo la fijación de cupos de captura se integrará con delegados de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, siendo su asesoramiento preceptivo en los acuerdos de pesca que se instrumenten; todo, de conformidad con los lineamientos de la política exterior establecidos por el Poder Ejecutivo.