REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LOS PERMISOS

Artículo 15

   Sustanciación de los permisos. Las personas físicas o jurídicas referidas en el artículo 12, a quien se les haya aprobado un proyecto por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos deberán presentar ante este organismo la solicitud del permiso correspondiente. La misma será acompañada: de las constancias que acrediten la vinculación jurídica con la embarcación a emplearse, que está inscripta, matriculada en actividad de pesca y con Certificado de Navegabilidad vigente expedido por la Autoridad Marítima; de la ficha técnica de la embarcación que será proporcionada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y acreditar la garantía constituida conforme a las exigencias respectivas. En caso de personas jurídicas se deberá agregar además documentación fehaciente respecto a su constitución, domicilio y representación. Dicha solicitud -que tendrá carácter de declaración jurada- deberá ser actualizada toda vez que exista alguna modificación en la información proporcionada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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