REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS
Artículo 43
Las capturas efectuadas por estos buques deberán desembarcarse exclusivamente en puertos nacionales, salvo autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.