REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VII - DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (*)
Artículo 46
La pesca con fines de investigación, científicos o docentes solo podrá tener tales fines. Sin perjuicio de ello, el permisario podrá disponer libremente de la captura siempre que haya especificado el destino de la misma en el proyecto respectivo y que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos lo hubiese autorizado. Asimismo se podrán imponer otras limitaciones o establecer en cada caso los cupos máximos de captura acorde con la finalidad científica de que se trate.
(*)Notas:
La denominación del Capítulo VII fue dada por Decreto Nº 269/018 de fecha
27/08/2018 artículo 2º.