REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
La infracción a la obligación establecida en los artículos precedentes será sancionada conforme a lo establecido en el Capítulo X de la Ley que se reglamenta. Tratándose de infracciones cometidas por los patrones de buques pesqueros de más de 10 TRB se dará cuenta de los hechos a la Prefectura Nacional Naval, a los efectos de la aplicación de la normativa vigente.