EXONERACION DE DETERMINADOS GRAVAMENES, LA IMPORTACION DE METALES PRECIOSOS




Promulgación: 01/03/1978
Publicación: 08/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 368
   Visto: la necesidad de actualizar las disposiciones relativas a la
importación de oro amonedado y en barras o lingotes, así como las de plata
y platino que ingresan al país con motivo financiero e importación de
capitales.

   Resultando: que con anterioridad al establecimiento del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación creado por la ley 14.629, de 5 de enero de
1977, dichas importaciones se hallaban completamente exoneradas de
tributos por el decreto de 11 de agosto de 1952 modificado por el decreto
de 2 de junio de 1953, para el oro, el decreto de 14 de mayo de 1957, para
el platino y el decreto de 4 de octubre de 1955, para la plata.

   Considerando: que es de conveniencia para el desarrollo económico del
país la introducción de metales preciosos como inversión de capital no
destinado a fines industriales.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 4º, inciso B) y artículo 27º de
la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyanse dentro de las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º
inciso A) del decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977 a las importaciones
de: oro amonedado y en barras o lingotes, así como las de plata y platino
que se introduzcan al país como inversión de capitales y no destinados a
usos industriales.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 252/977 de 11/05/1977 artículo 3 
literal g).

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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