Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército a los
efectos de modificar el artículo 1º del decreto 93/980, de fecha 12 de
febrero de 1980.
Considerando: que por el artículo 1º del citado decreto la Brigada de
Ingenieros Nº 1 se halla integrada por diversas Unidades y Subunidades,
entre las que se encuentran 1 (una) Compañía de Camiones Volcadores y 1
(una) Compañía de Puentes que dependen directamente del Comando de dicha
Brigada.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 93/980 de 12/02/1980
artículo 1.