La Oficina Nacional del Servicio Civil ofertará el personal a
redistribuir de acuerdo con las características de las necesidades
comunicadas por los organismos los que dispondrán de un plazo de 30 días
corridos para pronunciarse sobre el mismo.
El plazo regirá a partir de la fecha de recepción de la comunicación
respectiva. Vencido el término mencionado, se reputará desechada la oferta
de servicios realizada. Dicha oferta se hará sobre la base de las
prioridades que al respecto determine el Poder Ejecutivo con el
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.