Las resoluciones de incorporación de los funcionarios redistribuidos
serán proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil y puestas a
consideración de las autoridades competentes siempre que previamente se
cuente con el consentimiento del jerarca de destino y exista informe
favorable de las unidades técnicas correspondientes, sobre la viabilidad
de la redistribución desde el punto de vista presupuestal.