El funcionario redistribuido entre los incisos de la Administración
Central será incorporado en igual escalafón y grado al cargo del que es
titular en la repartición de origen manteniendo el porcentaje de
compensación al grado.
En la oportunidad de la habilitación del cargo o función a que se refiere
el artículo 25, la fijación de la retribución correspondiente deberá
atender las siguientes bases:
a) En ninguna circunstancia la redistribución podrá significar
disminución de la retribución que el funcionario percibe a la fecha
de su incorporación;
b) Cuando se efectúe la adecuación presupuestal para incorporar el cargo
o función, se comparará la retribución que le corresponde en la
oficina de destino con la que el funcionario posee en la oficina de
origen.
Si la retribución que le corresponde al cargo o función en la oficina de
destino es igual o superior a la que el funcionario perciba en la oficina
de origen, se asignará aquélla.
Si fuera menor, la diferencia resultante se entenderá como compensación
al funcionario y en todos los casos llevará los aumentos que se fijan para
el sueldo básico.