El funcionario redistribuido a la Administración Central proveniente de
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados será incorporado
adjudicándosele el escalafón y serie que le corresponda de acuerdo con las
tareas del cargo en la oficina de origen y el grado que resulte en base al
nivel de jerarquía de las referidas tareas subsidiariamente, al total de
retribuciones percibidas en la misma.