A efectos de la adecuación presupuestal correspondiente se considerará
que el total de retribuciones percibidas en la oficina de origen comprende
el sueldo y todas las demás compensaciones de carácter permanente
efectivamente percibidos por el funcionario con excepción de las
compensaciones por extensión de horario, o que se proporcionan al mismo en
la parte que corresponde a extensión horaria, por prestación de funciones
específicas de esa oficina y los beneficios sociales.
Las compensaciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.