Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 23 , 24 y 25 .
Siempre que la oficina de destino pertenezca a la Administración Central, será competencia de la Contaduría General de la Nación la aplicación de los mecanismos tendientes a implementar presupuestalmente el acto administrativo de incorporación.