Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por el Comando General de la Fuerza Aérea
respecto a la necesidad de reglamentar el artículo 115 de la ley 16.170 de
fecha 28 de diciembre de 1990.
Considerando: que la disposición citada establece que los Oficiales
comprendidos en los artículos 110 y siguientes de la ley 16.170 precitada,
deberán acredeitar en el plazo que el Poder Ejecutivo disponga que reúnen
la aptitud sicofísica imprescindible para integrar el Escalafón B del
Cuerpo Aéreo.
Atento: a los fundamentos expuestos y al informe de la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 115 de la ley
16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990 será de sesenta días a partir de
la publicación del presente Decreto en el Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional.