FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 11/04/1997
Publicación: 23/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 760
 Visto: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por el Decreto Nro. 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y
prorrogado por los Decretos Nº 233/995 de 28 de junio de 1995 y Nº 236/996
de 18 de junio de 1996.

   Considerando: I) procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al referido régimen de devolución de tributos.

   II) que corresponde completar la nómina de productos establecida en el
Anexo II del Decreto Nº 512/996 de 31 de diciembre de 1996.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.

   El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la vigencia del presente Decreto.

ITEM N.C.M.        % DEV. S/FOB
0710.80.00.10          2.50
3002.10.19.00          1.75
5602.10.00.00          2.00
8708.70.90.00          2.25

Artículo 2

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 1º de enero de 1997.
ITEM N.C.M.       % DEV. S/FOB
2904.10.20.00          2.75
2915.70.40.00          2.25
3003.39.39.00          2.00
3004.10.15.10          2.25
3004.10.20.00          2.25
3004.32.00.00          2.00
3004.50.20.00          2.00
3004.50.30.00          2.00
3808.20.21.00          1.75
3920.42.90.00          2.25
8517.19.91.90          2.00
8517.19.99.00          2.00
9603.90.00.00          2.00

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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