Visto: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por el Decreto Nro. 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y
prorrogado por los Decretos Nº 233/995 de 28 de junio de 1995 y Nº 236/996
de 18 de junio de 1996.
Considerando: I) procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al referido régimen de devolución de tributos.
II) que corresponde completar la nómina de productos establecida en el
Anexo II del Decreto Nº 512/996 de 31 de diciembre de 1996.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la vigencia del presente Decreto.
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB
0710.80.00.10 2.50
3002.10.19.00 1.75
5602.10.00.00 2.00
8708.70.90.00 2.25
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 1º de enero de 1997.
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB
2904.10.20.00 2.75
2915.70.40.00 2.25
3003.39.39.00 2.00
3004.10.15.10 2.25
3004.10.20.00 2.25
3004.32.00.00 2.00
3004.50.20.00 2.00
3004.50.30.00 2.00
3808.20.21.00 1.75
3920.42.90.00 2.25
8517.19.91.90 2.00
8517.19.99.00 2.00
9603.90.00.00 2.00