REGIMEN DE INVERSIONES. FONDO DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 26/04/2000
Publicación: 04/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 790
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Otras inversiones). La suma de las inversiones mencionadas en los
literales B), C), D), E) y F) del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3
de setiembre de 1995, no podrá exceder, a partir del 1º de abril de 2000,
del 50% (cincuenta por ciento) del valor del Fondo de Ahorro
Previsional.-
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