(Otras inversiones). La suma de las inversiones mencionadas en los
literales B), C), D), E) y F) del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3
de setiembre de 1995, no podrá exceder, a partir del 1º de abril de 2000,
del 50% (cincuenta por ciento) del valor del Fondo de Ahorro
Previsional.-