VISTO: la situación de riesgo en el suministro de energía eléctrica por
la que atraviesa el país, derivada, entre otros, de una prolongada sequía
y de la falta de respaldo térmico, sin soslayar el contexto de dificultad
energético regional;
CONSIDERANDO: que tales circunstancias determinan la necesidad de
implantar un plan de ahorro de energía eléctrica, para que las limitadas
disponibilidades de dicha energía puedan ser destinadas preferentemente a
la producción industrial y al normal funcionamiento de los servicios
considerados básicos para la vida nacional;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168, num. 25, de la
Constitución de la República, Decreto - Ley 14.694 de 1º de setiembre de
1977, reglamentado por Decreto 339/79 de 8 de junio de 1979, Leyes 16.211
de 1º de octubre de 1991 y 16.832 de 17 de junio de 1997 y Decreto
360/002 de 11 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" que forma parte como
Anexo del presente decreto, que prevé ahorros voluntarios para los
sectores residencial, comercial e industrial, y ahorros obligatorios para
todas las dependencias del Estado. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución Nº 331/006 de 28/04/2006 numeral 1,
Resolución Nº 61/006 de 03/01/2006 numeral 1,
Resolución MIEM S/N de 24/06/2005 numeral 1.
Ver:Texto/imagen (Anexo).