VISTO: el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, y
el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009.
RESULTANDO: I) que la reglamentación citada establece que sólo podrán
comercializarse en el país los equipos y artefactos que consumen energía,
cualquiera sea su fuente, que incluyan información normalizada de
aplicación nacional, referente al consumo y desempeño energético mediante
etiquetas o sellos de eficiencia energética, debiendo ser evaluados en su
conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética;
II) que parte del equipamiento comprendido dentro de la reglamentación de
etiquetado de eficiencia energética que se comercializa en el país es
importado;
III) que corresponde prever una instancia de control que coadyuve al
efectivo cumplimiento de la reglamentación de etiquetado energético de
equipos y artefactos que consumen energía, cualquiera sea su fuente, y que
sean destinados a su comercialización en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: que conforme a los artículos 1, 2 y 15 de la Ley N° 17.598,
de 13 de diciembre de 2002, y el artículo 15 de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) lo relativo al uso eficiente de la energía y la
fiscalización del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por las leyes N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, y N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y en los
Decretos Leyes N° 14.629, de 5 de enero de 1977, y N° 15.691, de 7 de
diciembre de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, informará a la Dirección Nacional de Aduanas los equipos, artefactos y vehículos (en adelante equipamiento) que se encuentran incluidos en las reglamentaciones del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, sujetos a contralor, y los que cuenten con habilitación al uso de la etiqueta de eficiencia energética. La URSEA será responsable de mantener actualizada esta información. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo 1.