VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la
celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores
Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente
primaria la energía eólica;
II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al
Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial
deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de
UTE.
CONSIDERANDO: I) que se dispuso un ajuste tarifario a regir desde el 1 de
febrero de 2013;
II) que la Dirección Nacional de Energía ha elevado el cálculo del ajuste
de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N°
433/012 de 28 de diciembre de 2012.
ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de
1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832
del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el
Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; y lo informado por la
Dirección Nacional de Energía.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor
Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17/5/012 deberá pagar a
UTE y que regirá a partir la fecha de aprobación de este decreto, según la
siguiente tabla:
Consumidor Consumidor Consumidor Consumidor
industrial industrial industrial industrial
conectado en conectado en conectado en conectado en
6,4-15-22 kV 31,5 kV 63 kV 150 kV
Cargo por
Energía ($ / kWh) 1,772 1,728 1,728 1,708
Cargo por
Potencia ($ / kW
máximo mensual
contratado, en
horas Punta y
Llano) 200,20 125,50 55,00 39,60
Cargo por
Potencia ($ / kW
contratado en
horas Valle) 0 9,00 8,00 5,00
Cargo de
Transición
Unitario ($ / kW) 96,6 100,5 98,6 83,4
Cargo Fijo
mensual ($ / mes) 8.980 8.980 8.980 8.980
A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO