MODIFICACION DEL ART. 6 DEL DECRETO 473/011 RELATIVO A LA CONSTITUCION
DE UNA SOCIEDAD ANONIMA ENTRE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Y LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 473/011 de 28 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) Que por el mismo se derogó el Decreto N° 71/008 de 18 de febrero de 2008 y se dispuso que la Corporación Nacional para el Desarrollo constituirá una Sociedad Anónima, cuyos accionistas serán la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, en los términos que se establecen.
II) Que por el artículo 6° se prevé que la administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 5 (cinco) miembros: 3 (tres) de ellos serán los Directores de la Administración de Ferrocarriles del Estado y 2 (dos) de ellos serán designados por la Corporación Nacional para el Desarrollo, y que serán aplicables a los miembros del Directorio, en lo pertinente, las mismas normas que rigen para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
CONSIDERANDO: que es conveniente reducir el número de los integrantes del Directorio -manteniendo el régimen de mayorías y minorías- a fin de agilizar el procedimiento de toma de decisiones, cualidad fundamental que debe poseer la sociedad anónima de que se trata, por la naturaleza del objeto de la misma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 473/011 de 28/12/2011
artículo 6.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI