APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 56/14. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE CERDOS DOMESTICOS PARA REPRODUCCION. DEROGACION DE LA RES. GMC N° 19/97
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 349/022 de 25/10/2022 artículo 3.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 56/14, de 15 de diciembre de 2014 en la redacción dada por la Resolución GMC N° 38/18, de 5 de septiembre de 2018;
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución GMC N° 56/14 se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de cerdos domésticos para reproducción, derogando asimismo la Resolución GMC N° 19/97;
II) que por la Resolución GMC N° 38/18, de 5 de septiembre de 2018, se sustituye la redacción de los artículos 12 y 14 de la Resolución antes mencionada;
CONSIDERANDO: I) la adopción de las referidas Resoluciones, facilitará el intercambio comercial de importación de cerdos domésticos para reproducción desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 56/14, de 15 de diciembre de 2014 y la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 38/18, de 5 de septiembre de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: