El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 85.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: que por el artículo mencionado en el VISTO se crea una compensación especial para los funcionarios civiles de la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por concepto de Mayor Responsabilidad y diferencia por Categoría;
CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la referida norma a efectos de establecer las condiciones para percibir la citada Compensación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase en la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una Compensación Especial para los funcionarios civiles, por concepto de Mayor Responsabilidad y por diferencia por Categoría.
La Compensación se encuentra sujeta a la ejecución efectiva de la actividad industrial y productiva en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada, en lo pertinente a la construcción, reparación y mantenimiento de buques de la Armada Nacional, del Estado y de terceros privados.
La misma se abonará de acuerdo a las siguientes tablas:
- Compensación por concepto de mayor responsabilidad:
Compensación de Mayor Responsabilidad:
La Jefatura del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) designará los funcionarios que percibirán las Compensaciones de Encargatura y Responsabilidad, observando el mejor funcionamiento estratégico estructural de la Unidad como una empresa productiva.
En caso de requerir un mayor número de puestos de trabajo de Mayor Responsabilidad, autorízase a la Jefatura del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento a designar funcionarios entre los que cumplen tareas en dicho Servicio en puestos de especial confianza, adicionales a los existentes, en Capataces y Encargados observando el mejor funcionamiento estratégico estructural de la Unidad como una empresa productiva, los cuales percibirán la compensación correspondiente, adecuando el monto de la Compensación a la asignación presupuestal establecida para la misma.
Compensación por diferencia por Categoría:
Dicha Compensación se calculará como la diferencia entre el salario que ostenta el funcionario y el salario que le correspondería, acorde a la denominación que luce en la tabla, estableciendo su especialización.
La Compensación por diferencia de Categoría se percibirá transitoriamente para el caso de aquellos funcionarios que accedan mediante Concurso a la Categoría correspondiente a su función, una vez realizados los Concursos de ascenso. Cesa la Compensación por diferencia de Categoría cuando los funcionarios por Concurso adquieran la Categoría correspondiente a su función.
Los Jefes de División del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada, propondrán a los funcionarios destinatarios de las Compensaciones, siendo necesario el dictado de un acto administrativo por parte del Jefe del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada para su ejecución.
El cobro de la Compensación por diferencia de Categoría y Mayor Responsabilidad, no genera derecho alguno por parte del funcionario receptor respecto a su permanencia, siendo una decisión exclusiva del Jefe del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, a propuesta de los Jefes de División, el otorgar o retirar las Compensaciones en consideración del cumplimiento de las obligaciones funcionales inherentes al puesto de trabajo bonificado.
La retribución del funcionario no podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en consecuencia se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.
La partida establecida en el artículo 85 de la Ley N° 20.075, precitada, se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios Públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.