AUTORIZACION A ANCAP A MANTENER ABIERTAS DURANTE 24 HORAS AL DIA LAS ESTACIONES DE SERVICIOS PARA AUTOS INSTALADAS EN LAS CIUDADES DE CASTILLOS Y LA PALOMA




Promulgación: 06/02/1975
Publicación: 19/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 245
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: el petitorio cursado por la Junta de Vecinos del Departamento
de Rocha en la que expresan la necesidad de dotar a las ciudades de
Castillos y La Paloma de una mejor atención, por parte de las Estaciones
de Servicios de la Administración Nacional del Combustibles, Alcohol y
Portland.

     Resultando: que dicho petitorio se basa en que las mencionadas
ciudades están ubicadas en zonas de indudable atracción turística y son,
además pasaje obligado de todo el tránsito que llega a nuestro país desde
Brasil.

     Considerando: I) En mérito a lo dispuesto en el artículo 3º de la
ley 12.547 de 16 de octubre de 1958 y artículo 5º del decreto
reglamentario de 7 de diciembre de 1960 que establece el régimen de
cierre de las Estaciones de Servicios y la autorización excepcional para
modificarlo por razones debidamente fundadas;

     II) Que teniendo en cuenta los términos de la ley y dadas las
características de centro turístico durante todo el año de la mencionada
zona, es procedente autorizar la apertura de las Agencias de ANCAP de
Castillos y La Paloma durante las 24 horas del día.

     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el
artículo 6º de la ley 12.547 de 16 de octubre de 1958,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland a
mantener abiertas durante las 24 horas del día -todo el año- las
Estaciones de Servicios para autos, instaladas en las ciudades de
Castillos y La Paloma (Departamento de Rocha).

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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