APROBACION DE LA MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 05/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 401
   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Paysandú por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.

   Resultando: que esta ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 17 de enero de
1980.

   Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

    Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Paysandú cuyos montos quedan fijados en N$ 30:964.719.29
(nuevos pesos treinta millones novecientos sesenta y cuatro mil
setecientos diecinueve con 29/100), los mismos presentarán la siguiente
composición:

                         EGRESOS (en miles de N$)

                                                      Vigente   Proyectado

Retribuciones personales...........................  9.006.5     13.550.4
Beneficios y Cargas sociales.......................  2.193.0      3.241.3
                                                    ---------    ---------
                 Subtotal.......................... 11.199.5     16.791.7
Gastos de Funcionamientos..........................  3.934.8      4.523.3
Inversiones........................................  5.657.4      9.649.7
                                                    ----------   ---------
                 TOTAL............................. 20.791.7     30.964.7

                         INGRESOS (en miles de N$)

                                                      Vigente   Proyectado
    Impuestos:

Contribución Inmobiliaria Rural....................  1.960.0      3.234.0
Contribución Inmobiliaria Urbana...................  1.725.0      2.130.0
Remates............................................  4.200.0      7.000.0
Patentes de Rodados................................  2.050.0      2.700.0
Otros y Recargos...................................  4.268.4      5.230.0

    Tasas:

De Servicios Públicos..............................   1.680.0     2.320.0
Alumbrado Público..................................     330.0       500.0
Sobre Higiene y Salud..............................     822.0       932.0
Administrativos....................................     468.6       684.0
Otros Servicios....................................     370.0       639.5
Precios............................................     803.9     1.287.4
Contribución por Mejoras...........................      26.0       150.0
Multas.............................................     462.0       717.5

    De Origen Nacional:

Afectaciones.......................................     140.0       199.0
Aporte Patronal al BPS.............................   1.485.8     2.241.3

   Endeudamiento:

Préstamo BROU .....................................               1.000.0
                                                     ---------  ----------

           TOTAL...................................  20.791.7    30.964.7

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550, de 1º de
agosto de 1976.

Artículo 4

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contracciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5

   Deberán en lo sucesivo incluirse en las modificaciones presupuestales
las correspondientes partidas para la cancelación de las deudas por
indisponibles.

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

     Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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