IMPUESTO A LOS INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS DE OMNIBUS INTERDEPARTAMENTALES Y DE TURISMO




Promulgación: 13/03/1985
Publicación: 29/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1002
Referencias a toda la norma
  Visto: el impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, que grava los ingresos por prestación de servicios de
las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.

  Resultando: I) Que Por decreto 223/980, de 18 de abril de 1980, se
dictaron normas para el pago y liquidación del referido gravamen
estableciendo que el importe mensual del impuesto deberá depositarse
antes del día 15 (quince) del mes siguiente;

II) Que por decretos 378/983, de 7 de octubre de 1983, 238/984, de 12 de
junio de 1984 y 406/984, de 24 de setiembre de 1984, se establecieron
sucesivas prórrogas para el pago del referido impuesto, extendiéndose los
plazos respectivos para depositar el mismo a dos meses, cuatro meses y un
año respectivamente;

III) Que como consecuencia de las disposiciones citadas se ha dejado de
percibir el impuesto durante un extenso período del último año y los
depósitos que deberían verterse regularmente en el Banco de la República
Oriental del Uruguay con destino a la cuenta Nº. 30.108/50 "Inversiones
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas" resultaron sensiblemente
disminuidos.

Considerando: I) La necesidad de asegurar la regularidad en los ingresos
del Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
con el que se atienden includibles obligaciones de los Planes de
Inversión y Mantenimiento a cargo de dicha Secretaría de Estado;

II) Que las prórrogas dispuestas por los decretos a que se hace
referencia en el Resultando II del presente decreto, desvirtúan el
alcance de la disposición legal que creó el Fondo Nacional de
Inversiones.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo
16 de la ley 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y modificativas,

                 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  Deróganse los decretos 378/983, de 7 de octubre de 1983, 238/984, de 12
de junio de 1984 y 406/984, de 24 de setiembre de 1984, que introdujeron
modificaciones en el plazo de pago del impuesto creado por el artículo 16
de la ley 12.950, de 23 de noviembre de 1961.

  El pago del impuesto correspondiente a los ingresos producidos a partir
del 1º de abril de 1985, deberá hacerse efectivo en los plazos indicados
en el decreto 223/980, de 18 de abril de 1980.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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