VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 497/993, de 16 de noviembre de
1993.
RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 15.671, de 8 de noviembre de 1984,
creó en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" la Dirección
Nacional de Comunicaciones, quedando sus funcionarios regidos por el
Estatuto del Funcionario de la Administración Central (artículo 11º,
inciso 2º).
II) que -no habiéndose aprobado un presupuesto para la Dirección Nacional
de Comunicaciones- por Decreto Nº 165/990, de 3 de abril de 1990, se
equipararon los puntajes correspondientes a los cargos de los funcionarios
de la referida Unidad Ejecutora con los correspondientes a los
funcionarios de ANTEL.
III) que, posteriormente, la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990
aprobó el presupuesto y la estructura de cargos de la Dirección Nacional
de Comunicaciones, estableciendo las normas específicas a seguir para la
provisión de los mismos: a) prioridad para los funcionarios que cumplían
funciones en la Unidad Ejecutora; b) reintegro a ANTEL para quienes no
optaran por permanecer en la Dirección Nacional de Comunicaciones; c)
adecuación conforme a las normas de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de
1990; d) mantenimiento de los derechos adquiridos.
IV) que el Decreto Nº 497/993, de 16 de noviembre de 1993 volvió a
equiparar los puntajes correspondientes a los cargos de los funcionarios
de la Dirección Nacional de Comunicaciones con los correspondientes a los
cargos de los funcionarios de ANTEL, a partir de 1º de noviembre de 1993,
por lo que el Ministerio de Defensa Nacional estableció una tabla de
equivalencias entre los cargos de la Dirección Nacional de Comunicaciones
y de ANTEL, a efectos de la aplicación del referido Decreto.
V) que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado observó el Proyecto
de Reestructura que la Dirección Nacional de Comunicaciones sometió a su
consideración.
CONSIDERANDO: I) que los artículos 141º y 142º de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990 fijaron las normas para la determinación de los
niveles retributivos de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.
II) que no surge de las normas legales referidas, ni de ninguna otra que
se deban equiparar los niveles salariales de los funcionarios de la
Dirección Nacional de Comunicaciones con los cargos equivalentes de ANTEL.
III) que en materia de remuneraciones de los funcionarios de la
Administración Central rige el principio de legalidad, o sea que las
mismas deben resultar de disposiciones legales (Leyes de Presupuesto y de
Rendiciones de Cuentas) que las consagren.
IV) que debe concluirse que el Decreto Nº 497/993, de 16 de noviembre de
1993 carece de sustento legal y, en consecuencia, corresponde mantener
incambiadas las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Comunicaciones vigentes al 1º de enero de 1997, con los
aumentos salariales generales posteriores correspondientes a los
funcionarios públicos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo establecido en el artículo 168º, numeral 4º de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Mantiénense incambiadas las remuneraciones de los funcionarios de la
Dirección Nacional de Comunicaciones integrantes de las planillas
presupuestales correspondientes al mes de noviembre de 1997, en los
valores vigentes al 1º de enero de 1997, con los aumentos salariales
generales posteriores otorgados a los funcionarios públicos.