FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 28/04/2000
Publicación: 10/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 800
Referencias a toda la norma
VISTO: el próximo vencimiento del plazo de vigencia dispuesto para los
precios mínimos de exportación fijados por el Decreto Nº 119/999, de 23
de abril de 1999, para la importación de azúcar crudo y refinado.-

CONSIDERANDO: conveniente fijar por un nuevo período, precios mínimos de
exportación para los citados productos.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993, de 6 de julio de
1993.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase desde el 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2000, los
siguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación
de los productos que se detallan:
- azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por
ingenios azucareros nacionales para refinar en el país, U$S 300,oo
(trescientos dólares de los Estado Unidos de América) la tonelada CIF.-
- los demás, U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF.-
- azúcar refinado (item NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 456,oo
(cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América)
la tonelada CIF.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ
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