VISTO: las resoluciones No. 26/03, No. 44/03, No. 46/03 y No. 47/03 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por las mismas se aprobaron los denominados "REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR PARA LA ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS", "REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR PARA LA ROTULACIÓN NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS",
"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS
ENVASADOS " Y "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS
ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL", respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de
Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de setiembre de 1995,
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
artículo 2º. del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en
vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo
Mercado Común referidas en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Dirección General de la
Salud y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Deróganse la Sección 4 - Rotulación de Alimentos Envasados del Capítulo
I - Disposiciones Generales del Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994
de 5 de julio de 1994 - Reglamento Bromatológico Nacional- y los
apartados 1.4.2 c), 1.4.7, 1.4.20, 1.4.41, 1.4.45 del artículo 1º de
Decreto de Poder Ejecutivo No. 63/996 de 27 de febrero de 1996.
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados",
aprobado por Resolución No. 26/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)
La inclusión de la etiqueta complementaria requerida por el ítem 3.4 de
la Resolución MERCOSUR Nº 26/03 no deberá cubrir la declaración de fecha
de duración contenida en el rotulado original del alimento.
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación Nutricional de Alimentos
Envasados", aprobado por Resolución Nº 44/03 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo por
el que se deroga a partir del 31 de julio de 2006, la Resolución GMC Nº
18/94, que fuera incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el
Decreto del Poder Ejecutivo No. 413/997 de 4 de noviembre de 1997. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 34/007 de 29/01/2007 artículo 1.
Ver:Texto.
Declárase aplicable en el derecho interno los documentos denominados: a)
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos
Envasados", aprobado por Resolución No. 46/03 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, b) "Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos
Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional", aprobado por Resolución
Nº 47/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexan al presente
y forman parte integral del mismo y modifican el Decreto No. 315/994 de 5
de julio de 1994, complementando la sección 4 - Rotulación de Alimentos
Envasados. (*)