AMPLIACION DEL PUERTO DE MALDONADO (PUNTA DEL ESTE)




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 03/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 645
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de establecer la
ampliación de la delimitación del recinto portuario del Puerto de
Maldonado (Punta del Este).

RESULTANDO: I) Que la citada ampliación del recinto, cuya mensura fue
realizada por los Ingenieros Agrimensores Sres. Sergio Calfani y Fernando
Pérez en el mes de junio de 2011, según plano H-10912 de la precitada
Dirección Nacional, consta de un área total de 41hás. 3818m², en la que se
distingue una zona terrestre (Zona E) y una marítima (Zonas C y D).

II) Que la Asesoría Jurídico - Notarial y el Departamento de Agrimensura
Legal de la Dirección Nacional de Hidrografía y la División Servicios
Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, han tomado la intervención previa que les compete, sin
formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 7 y 20 de la Ley N° 16.246 de 8
de abril de 1992, artículo 8 del Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de
setiembre de 1992 y artículo 7 del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de
1974 y Ley N° 16.191 de 24 de junio de 1991.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la ampliación de la delimitación del recinto portuario del
Puerto de Maldonado (Punta del Este), según plano H-10912 de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que
ocupa: La Zona C: El área es de 5 há. l609m² del álveo de dominio público
del Río de la Plata, cuyo deslinde es el siguiente: al Oeste línea recta
de 39.08 m; al Norte línea recta de 527.60m; al Este una línea recta de
180.00m; al Sur dos tramos rectos de 518.24m y 11.84m que lo separan de la
Zona A Recinto Portuario del Puerto de Maldonado aprobado por la Ley N°
16.191 de 24 de junio de 1991. La Zona D: El área es de 8106m² y ocupa
parte del álveo de dominio público del Río de la Plata, cuyo deslinde es
el siguiente: al Norte línea recta de 95.15m; al Este recta de 80.00m; al
Sur recta de 101.26m; al Oeste línea superior de ribera del Río de la
Plata entre los vértices 1 y 4, lindando con la Isla Gorriti (predio sin
empadronar). La Zona E: El área es de 8797m² y ocupa parte de la zona
costera de la Playa Mansa (predio sin empadronar), cuyo deslinde es el
siguiente: al Norte dos líneas rectas de 32.18m y 40.08m, lindando con
parte de la zona costera de la Playa Mansa; al Este cinco tramos rectos de
19.04m, 26.91m, 13.59m, 66.43m y 33.42m, frente a la Rambla General
Artigas; al Sur recta de 44.23m, que la separan de parte de la zona
costera de la Playa Mansa; y al Oeste línea superior de ribera del Río de
la Plata, vértices 26, 11, 10 y 9, tres tramos rectos de 40.12m, 20.00m y
34.22m, y línea superior de ribera del Río de la Plata, vértices 6, 3, 4 y
2, que lo separan del álveo de dominio público del Río de la Plata y de la
Ampliación del Recinto Portuario del Puerto de Maldonado, aprobado por
Decreto N° 365/007 de 1° de octubre de 2007.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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